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Importancia de los Tribunales de Clasificación
Para analizar en manos de quiénes estarán los derechos de los docentes:
Según lo establece el Estatuto del Docente son funciones de los Tribunales de Clasificación Centrales:
- Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación
- Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general
- Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio
- Fiscalizar los listados por orden de méritos de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades y suplencias
- Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácter definitivo
- Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales
- Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de servicios educativos
- Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidio en los reclamos sobre calificación y servicios provisorios cuando la decisión prevenga del pertinente Tribunal Descentralizado, teniendo su decisión carácter final
- Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes
- Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos de investigación en el país o en el extranjero, por obtención de becas para perfeccionamiento cultural y profesional
- Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdo con la legislación vigente
- Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.
En tanto, son funciones de los Tribunales de Clasificación Descentralizados:
- Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales
- Dictaminar en reubicaciones transitorias
- Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los Tribunales de Clasificación Centrales
- Confeccionar los listados por orden de méritos de aspirantes a provisionalidades y suplencias
- Realizar la valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos listados cuando los Tribunales de Clasificación Centrales lo soliciten
- Efectuar el control de las razones invocadas para solicitar traslado.
Lo que pasó y lo que vendrá
Lo que pasó con la transformación educativa (implementación de la EGB y el Polimodal) reubicaciones compulsivas y fraudulentas, aprobación de cierres de cursos, inhabilitación de títulos para dictar materias, etc. todo esto fue posible porque desde la Dirección de Tribunales de Clasificación de hizo siempre lo que se quiso, y muchos de los responsables siguen estando y seguirán estando con el autoritarismo que siempre caracterizó a dicha Dirección. En muchos casos pareció ser un órgano autónomo, por no decir soberano, con respecto al propio Director General de Cultura y Educación. Son muchos años de autoritarismo, que seguirá existiendo, por más que cambien los representantes docentes, porque los representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, son más en cantidad que los representantes docentes.
Lo que vendrá, será la implementación de la nueva transformación, después que en forma apresurada se crearon ESBs y Polimodales, y ahora hay que fusionarlos. Los profesores del nivel secundario hace décadas que viven con el stress de la inestabilidad laboral, producto de la improvisación sobre la improvisación, de los gobiernos de turno que no saben qué hacer con la educación de los adolescentes. No es casual que actualmente estén intimando a todos aquellos docentes que están excedidos en horas, porque la recesión también llegó a la educación, no hay horas vacantes y es necesario cerrar cursos y reubicar a los titulares o generar nuevos puestos de trabajo. Todas estas reubicaciones se harán con estos nuevos funcionarios electos funcionales de turno. Todos los ECIs desaparecerán, fueron trampas laborales aceptadas por los gremios, pues los ECIs no dejan de constituir una flexibilización laboral comenzada en la década que los progres de hoy cuestionan, pero conservan y reproducen su esencia. Como los ECIs son provisionales, al cambiar el plan de estudio, los docentes cesan sin derecho a indemnización alguna, pues así lo estable el Estatuto del Docente. También lo son una flexibilización laboral los Itinerarios Formativos, y los gremios no dicen nada, el Tribunal de Clasificación no dice nada, con designaciones antiestutarias, en donde lo que puede primar es el acomodo y no el orden de mérito objetivo.
Lo que pasó, pasa y no debe seguir pasando:
La forma dudosa, poco transparente en la que analizan, se otorgan o rechazan los traslados (MAD Movimiento Anual Docente) y los acrecentamientos de horas titulares. Esto ya fue dicho desde aquí hace unos años, deben otorgarse en acto público, la más democrática de todas las instancias.
Los análisis de las plantas funcionales de las escuelas no es un hecho menor. Muchas veces se tapan cargos que son provisionales y se los hace pasar por titulares, porque hay algún protegido a quien no se lo puede desplazar. La protección puede ser interna o externa. El tratamiento de Plantas Funcionales (cargos vacantes, titulares, creación y cierre de cursos) y el control de las mismas debe hacerse de una forma más pública y democrática.
La difusión de las críticas es un derecho,
para que nuestro derecho sea justo,
porque sin justicia, no hay derecho.
Lo que aquí se dice se firma: Fernando Carlos IBAÑEZ
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