La Justicia le ordenó a Scioli que pague el aguinaldo sin desdoblamiento
La justicia Contenciosa Administrativa platense ordenó hoy al Gobierno bonaerense pagar a sus empleados públicos la totalidad del medio aguinaldo en un plazo de cinco días, y no aplicar el cronograma de cancelación fraccionado en cuatro cuotas.
06.07.2012 17:05:00
La justicia Contenciosa Administrativa platense ordenó hoy al Gobierno bonaerense pagar a sus empleados públicos la totalidad del medio aguinaldo en un plazo de cinco días, y no aplicar el cronograma de cancelación fraccionado en cuatro cuotas.
El fallo hizo lugar a una medida cautelar presentada por tres empleados públicos y la representación sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación de Profesionales de la Salud (CICCOP).
Los denunciantes solicitaron a la justicia que el Ejecutivo provincial "se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma" y no a través de cuatro cuotas, tal como lo había dispuesto.
En la resolución, el magistrado señaló que "el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración".
En ese orden, dijo que la verosimilitud en el derecho invocado se encuentra "prima facie" acreditada, "por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno… afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos".
Se trata de una presetación que realizaron Eduardo Adrián Durante, Gabriel Antonio Marotte, Carlos Eduardo Durruty, en su condición de trabajadores del Estado, y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICCOP), quienes peticionan se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de innovar con relación al pago del aguinaldo correspondiente a la totalidad de los trabajadores del Estado de la Provincia, y en consecuencia, se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
El fallo hizo lugar a una medida cautelar presentada por tres empleados públicos y la representación sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación de Profesionales de la Salud (CICCOP).
Los denunciantes solicitaron a la justicia que el Ejecutivo provincial "se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma" y no a través de cuatro cuotas, tal como lo había dispuesto.
En la resolución, el magistrado señaló que "el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración".
En ese orden, dijo que la verosimilitud en el derecho invocado se encuentra "prima facie" acreditada, "por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno… afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos".
Se trata de una presetación que realizaron Eduardo Adrián Durante, Gabriel Antonio Marotte, Carlos Eduardo Durruty, en su condición de trabajadores del Estado, y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICCOP), quienes peticionan se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de innovar con relación al pago del aguinaldo correspondiente a la totalidad de los trabajadores del Estado de la Provincia, y en consecuencia, se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Publicado por La Nueva Comuna para LaNuevaComuna.com el 7/07/2012 03:41:00 AM
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